Como nos tienen acostumbrados la mayoría de las empresas de seguridad privada todos los meses es, ver mermadas las nóminas del personal operativo por diferentes errores, es curioso que nunca o casi nunca se equivoquen a favor del Vigilante, operador, etc.
Ahora le sumamos que alguna empresa como TRABLISA, unilateralmente y vamos a decir presuntamente por eso de que hasta que lo diga Su Señoría……. paga los anticipos de nómina según su criterio, es decir, poniendo unos ejemplos:
Lo primero puntualizar que los anticipos no se piden por gusto, se piden por necesidades básicas y urgentes que le ocurren a los trabajadores, y es una espiral muy difícil de salir una vez que se pide uno, ya que las condiciones salarias precarias que tenemos se pueden ver agravadas por terceras, familias que solo trabaja un componente, averías, gastos extras, etc.
Ahora bien, continuemos.
Si pido un anticipo el día 8 por la tarde no lo tendré hasta el día 15 o 16.
Si pido un anticipo el día 21 no lo tendré hasta el día 10 u 11 del mes siguiente.
El ¿por qué?, TRABLISA tiene estipulado unilateralmente que sólo abona anticipos 1 sola vez los días 10, 15 y 20 de cada mes, claro está por el 90% del salario base que hayas generado ese mes, olvidemos las horas, nocturnidad, pagas extra, etc, por que NO los da.
Nuestro Convenio ya mermado en derechos y garantías sociales gracias a los Sindicatos del Tridente, establece en su artículo 39, lo siguiente:
<Artículo 39. Anticipos.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su retribución total mensual de las tablas de retribución del Anexo más la antigüedad, en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la solicitud.>
Es decir, puedo pedir un anticipo el día 14 y lo deberé cobrar en 4 días hábiles, puedo pedir un anticipo el día 22 y lo deberé cobrar en 4 días hábiles, no cuando quiera o le apetezca a la empresa, y puedo pedir de la tabla de retribución completa el 90%, no sólo del salario base.
Compañeros no retrocedáis en los pocos derechos que tenemos, estas prácticas por defecto se convierten en habituales en muchas empresas de este sector y otros muchos, por esto os pedimos que nos lo comuniquéis, que nosotros estamos para defender vuestros derechos y presentar las denuncias ante la ITSS.
En definitiva, en este caso hemos presentado denuncia ante ITSS contra TRABLISA por incumplidor en la Comunidad de Madrid el artículo 39 de vigente Convenio de Empresas de Seguridad, os dejamos el documento y sus registros.
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