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El permiso de paternidad se amplia a un mes a partir del 1 de enero de 2017


El permiso de paternidad se amplia a un mes a partir del 1 de enero de 2017

El Gobierno ha confirmado, en rueda de prensa del Consejo de Ministros, la ampliación del permiso de paternidad, que será de un mes a partir de 2017. Esta medida ya se contemplaba en 2011 en la Ley de Igualdad, pero su puesta en marcha se ha estado demorado durante más de cinco años. Se da la curiosa situación de que el actual Estatuto de los Trabajadores, ya contempla en su artículo 48.7 la duración del permiso de paternidad de cuatro semanas, pero hay una disposición transitoria que lo mantiene en 13 días y que es la que se derogará.

La necesidad de llegar a pactos con otras fuerzas políticas y las iniciativas parlamentarias de otros grupos han sido clave a la hora de incorporar esta mejora. El pasado 18 de octubre el Congreso de los Diputados aprobó una propuesta de la oposición, con 173 votos a favor, para aumentar progresivamente hasta las 16 semanas el permiso de paternidad, para lograr el objetivo de igualarlo con el de maternidad.

¿Qué es el permiso de paternidad?

La situación más frecuente es que cuando se produce el nacimiento de un hijo, si el padre o la madre están trabajando, es que tengan derecho a un permiso retribuido. Es un tiempo durante el cual no se acude al trabajo y sin embargo se cobra el 100% de la base reguladora de su sueldo. En el caso de la madre, se habla de permiso de maternidad y dura con carácter general hasta 16 semanas. En el caso del padre, su permiso dura dos semanas, que se aumentarán en 2017 hasta las cuatro.

Además de los nacimientos, el permiso de paternidad también existe cuando hay una adopción o acogimiento. Por eso, se define como “el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.”

Ejemplo: Tomás y María acaban de tener una hija. Ambos estaban trabajando y dados de alta. Una vez que se ha producido el nacimiento, María tiene derecho a su permiso de maternidad (16 semanas) durante las cuales no trabajará y seguirá cobrando su sueldo. Tomás tiene un permiso de paternidad también retribuido de 2 semanas.

En el caso de Tomás, cuando nace su hija tiene primero derecho a dos días de permiso retribuido por nacimiento de hijo (el día de nacimiento y el siguiente) y luego, el derecho a su permiso de paternidad , que son 13 días seguidos ininterrumpidos, con lo que entre el primer y el segundo permiso, acumula 15 días.

El permiso de paternidad es un derecho del trabajador, por lo que puede decidir utilizarlo o no. Incluso una vez solicitado, puede decidir reincorporarse a su puesto de trabajo antes de la finalización del permiso.

¿Quién tiene derecho a este permiso?

En el caso de nacimiento de un hijo por parto de la madre, el permiso de paternidad lo puede solicitar únicamente el otro progenitor, ya que la madre tiene su propio permiso de maternidad.

Cuando hay adopción o acogimiento, si los dos progenitores trabajan deberán decidir cuál de ellos disfruta del permiso de paternidad, salvo que uno haya disfrutado del permiso de maternidad, el cuyo caso tan solo podrá disfrutar de paternidad el otro.

El permiso de paternidad, como el de maternidad, son permisos para trabajadores. No se trata de una ayuda económica por ser padre o madre, sino que se permite unas semanas de descanso sin ir a trabajar pero sin dejar de cobrar el sueldo. El permiso de paternidad lo pueden pedir los trabajadores por cuenta ajena, los funcionarios, los autónomos, empleados de hogar, etc.

Para solicitar este permiso hay dos requisitos:

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.

  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.

¿Cuanto dura el permiso de paternidad?

El período máximo de duración del permiso de paternidad será de hasta:

  • 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.

  • 20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.

  • 20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33 por ciento.

¿Cuánto se cobra?

Mientras disfruta del permiso de paternidad, el trabajador cobra el 100% de la base reguladora de su sueldo. Se toma como referencia la vigente al día de comienzo de disfrute del permiso, que la empresa comunicará a la Seguridad Social a través de un certificado de empresa. El importe de permiso de paternidad lleva las correspondientes cotizaciones sociales y retenciones por IRPF .

¿Quien paga estos permisos?. Los dos primeros días (nacimiento y día posterior) los paga la empresa, ya que son un permiso retribuido. Los 13 días siguientes de permiso de paternidad los paga la Seguridad Social.

Cómo solicitar el permiso de paternidad

¿Dónde se presenta la solicitud?

El permiso de paternidad se solicita ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o el Instituto Social de la Marina de dos formas posibles:

a) El trámite se puede hacer por Internet (si se tiene certificado digital o DNI electrónico) registrándose en el portal web “Tu Seguridad Social” (https://sede-tu.seg-social.gob.es).

b) La otra alternativa, que es la más habitual, es presentar la solicitud pidiendo cita previa en las oficinas del INSS, AQUÍ.

Documentación necesaria:

El impreso de solicitud es el mismo que para el permiso de maternidad. Además, hay que adjuntar la documentación habitual: DESCARGA IMPRESO

  • En caso de nacimiento: el libro de familia o Certificación del hijo en el Registro Civil (si el registro no está automatizado)

  • En el caso de adopción o acogimiento: la resolución judicial.

  • DNI o documento acreditativo, el certificado de empresa, el número de cuenta bancaria.

  • Hay otra documentación adicional para situaciones particulares, que está explicada en el dorso del impreso: familias numerosas, familias mono parentales, trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial, perceptores de prestaciones por desempleo, etc.


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