top of page
  • Foto del escritorSNT

Copia de Información para la Declaración de la Renta - COMUNICADO DE SUBROGACIÓN - DOS PAGADORES


Información para la Declaración de la Renta

COMUNICADO DE SUBROGACIÓN

Os informamos que la Agencia Tributaria, por defecto, cuenta como 2 pagadores diferentes a los trabajadores que realizan una subrogación empresarial en un mismo año.

Aclararos que teneis que presentar un escrito a Hacienda para comunicar dicha subrogación, y que os cuenten como si sólo hubieseis tenido un pagador.

Así, si sólo habeis tenido un pagador y no habeis llegado a cobrar 22.000€ en el año 2017 no teneis obligación de hacer la declaración de la renta.

La Consulta Vinculante V4066-15, de 17 de diciembre de 2015.

La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, eximiendo en su punto 2º la obligación de declarar a aquellos contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 12.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Ahora bien como señala la consulta existen dos niveles para determinar la obligación de declarar los rendimientos del trabajo, uno hasta 22.000 euros y otro hasta 12.000 euros, para buscar la igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.

En el primer nivel, se refiere a aquellos casos en los que intervine un único pagador de rendimientos que permite alcanzar igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.

No obstante en el segundo nivel, es para el caso en el que interviene dos pagadores independientes, pues uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), por lo que el legislador se ha visto forzado a bajar el límite de la obligación de declarar a 12.000 euros.

En base a esto, la consulta V4066-15 resuelve que en el caso de la subrogación empresarial se mantiene el límite de lo los 22.000 euros, pues en los supuestos de subrogación empresarial, la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores “procedentes” de la empresa cedente.

En consecuencia, no se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo (y siempre que ninguno de estos rendimientos estuviera sujeto a tipo fijo de retención) será el recogido en el artículo 96.2.a) de la Ley del Impuesto, es decir, 22.000 euros anuales.



Sindicato Nacional de Trabajadores - SNT C/ León Felipe, 4 - Local 4, Metro Miguel Hernández, 28038 Madrid Teléfonos de Contacto: 640 671 795- 91 083 50 94 sindicatosnt@gmail.com www.sindicatosnt.com

Si quieres afiliarte puedes hacerlo en el siguiente enlace www.sindicatosnt.com/afiliacion-1


68 visualizaciones0 comentarios
bottom of page