La Ley de Familias (NO entrada en vigor, ni publicada en el BOE)
El redacto puede sufrir variaciones, como así la información y su contenido.
Tres permisos para poder conciliar "resumen"
Ampliación del actual permiso retribuido de 2 días (art. 37.3 ET) o de 5 días si hay necesidad de desplazamiento para atender a un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo. La novedad es que, además de la duración del permiso, se beneficiarán también de él los convivientes tengan o no relación de parentesco.
Es un permiso retribuido por ausencia o de fuerza mayor familiar que requiera atención inmediata. Será de hasta cuatro días al año y se podrá disfrutar a tiempo por completo o por horas. Este supuesto está previsto, por ejemplo, “cuando el niño se ha pasado la noche vomitando”, en palabras de la ministra.
A diferencia de los anteriores, no es remunerado. Es uno de ocho semanas al año a partir de 2024 (en 2023 será de 6 semanas) que se podrán disfrutar de forma continua o discontinua, hasta que el hijo cumpla los ocho años. Este permiso está concebido para ayudar a las familias en los periodos de adaptación en la escuela infantil o en los meses de julio en los que ha terminado el periodo lectivo.
Ampliamos en detalle, se centrarán en los siguientes campos:
Renta crianza
Se extenderá la renta crianza de 100 euros al mes para un mayor número de familias con hijos e hijas de cero a tres años. Dicha ampliación incluye a todas las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no y también a las que, sin reunir los requisitos previamente, coticen 30 días a partir del parto. A partir de ahora también recibirán el 100% de la prestación las mujeres que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal.
Garantía del derecho a la conciliación: tres nuevos permisos de cuidados
- Se crean tres permisos de cuidados:
1. Permiso retribuido de cinco días al año por cuidado, para atender a un familiar hasta 2º grado o conviviente, que los trabajadores o trabajadoras podrán utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.
2. Permiso parental de ocho semanas, que podrán disfrutarse de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla ocho años.
3. Permiso por ausencia por fuerza mayor familiar que requiera atención inmediata, que será de cuatro días retribuidos al año y que se podrá disfrutar por horas.
Protección social de «Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza».
En esta categoría, se verán recogidas las consideradas como hasta ahora «familias numerosas», además de las siguientes: las familias monomarentales con dos hijos; las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad; las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos y las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.
Por otro lado, pasarán a considerarse familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial las familias que hasta ahora eran consideradas numerosas de categoría general como aquellas con cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento; las familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del IPREM).
Se amplían el subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado
Se extenderá el subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a adoptantes y familias de acogida, se ampliará la pensión de orfandad un año, hasta los 26 y el permiso por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave hasta los 26 años en caso de discapacidad.
Equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho
Sobre el reconocimiento de los distintos tipos de familias, la ley avanza en la equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, puesto que estas últimas tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.
Reconocimiento y protección para nuevos tipos de familias
La ley genera también un nuevo marco de reconocimiento y protección para las familias LGTBI, con algún miembro con discapacidad, familias múltiples, reconstituidas, adoptivas o acogedoras. Las familias múltiples, es decir, aquellas que tienen varios hijos o hijas a la vez, serán consideradas como colectivo de especial protección y los hijos e hijas de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.
En cuanto a los derechos de los menores, se asegurará el respeto a la diversidad familiar como principio del sistema educativo y en el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes.
Por último, se mejora el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, para el que se agilizan los trámites y que beneficiará también a los hijos e hijas de parejas de hecho, mayores de edad con discapacidad o en situación de dependencia.
Fuentes.- La Moncloa; iberley
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