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Desde el 1 de abril de 2023, el trabajador ya no tiene que entregar el parte de baja a la empresa.

1.- Entrada en vigor


La orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2023, al igual que las modificaciones operadas por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.

2.- ¿Cómo se comunicará la IT a la empresa?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a la empresa, por medios electrónicos a través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) y como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores y trabajadoras.

3.- Adelantos de las revisiones médicas para el alta

La norma introduce otro elemento importante: un nuevo párrafo que deja vía libre a que se adelanten las revisiones médicas de las personas enfermas en procesos de incapacidad temporal, lo que puede permitir que se acuerden altas más tempranas.
En estos momentos hay regulados varios plazos para las revisiones médicas, que ahora se explicita que son plazos “máximos” y que los médicos pueden adelantar.
“En cualquiera de los procesos contemplados en este apartado, el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso”, se añade en la norma. “Con ello, se trata de evitar eventuales dudas interpretativas”, argumenta el legislador en el nuevo decreto.

Los plazos marcados para las revisiones:
  • Bajas de entre 5 y 30 días naturales: una primera revisión en un máximo de 7 días desde la fecha de baja y después cada 14 días como máximo.

  • Bajas de entre 31 y 60 días naturales: la primera revisión en un máximo de 7 días desde la fecha de baja y después cada 28 días como máximo.

  • Bajas de 61 días naturales o más: la primera revisión en un máximo de 14 días desde la fecha de baja y después cada 35 días como máximo.


En definitiva, desaparece la obligación del trabajador de informar directamente a la empresa sobre su proceso de baja mediante la entrega de los partes.


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