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DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020 EN ERTE

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020 EN ERTE


¿Qué pasa a la hora de la declaración de la renta si estuve en un ERTE total o parcial en el 2020?


- Fiscalmente se supone que el trabajador ha tenido más de un pagador durante el ejercicio 2020 (tu empresa y el SEPE). En consecuencia, esto reduce la cuantía mínima que tiene que percibir un trabajador al año para no tener que hacer la declaración de la renta.


Te contamos a continuación qué incidencia tienen los ERTE en la campaña de la renta:


¿Qué cambiará de mi declaración de la renta si he estado en ERTE?


Cuando un trabajador ha estado o está en ERTE, el mínimo para que sea obligatorio hacer la declaración de la renta baja de los 22.000 euros anuales hasta los 14.000 €. Esto se debe a que, durante el ejercicio fiscal de 2020, una persona que ha estado en alguna de estas situaciones habrá percibido las mensualidades de la empresa en la que trabajaba hasta que cesó su actividad laboral. Cuando esto ocurrió, el trabajador pasó a recibir una prestación del SEPE por estar en ERTE.


En este sentido, si has estado en ERTE, has cobrado más de 14.000 euros en bruto durante el 2020 y has percibido más de 1.500 € brutos del segundo pagador, será completamente obligatorio que hagas la declaración de la renta. Estas cantidades correspondientes al ERTE se tienen que declarar, además, porque tienen la consideración de rendimientos del trabajo.


Si el dinero del segundo pagador no llega a los 1.500 euros y, en total, durante el año has percibido menos de 22.000 euros brutos, entonces no es obligatorio hacer la declaración.


Esto implicará que, por regla general, a las personas que han estado en ERTE la declaración de la renta les saldrá a pagar debido a la descompensación que se produce entre las retenciones que se aplicaban en el sueldo que percibían cuando trabajaban y las que hay en los ERTE, que son inexistentes o mínimas.



Recuerde:

  • El 1 de abril de 2020 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2019. Si quiere que la Agencia Tributaria le llame para la presentación de su declaración de la Renta, concierte previamente cita, a partir del 5 de mayo, por Internet o en los siguientes números de teléfono:

    • 901 12 12 24 / 91 535 73 26

    • 901 22 33 44 / 91 553 00 71


  • La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas o representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas.

  • Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. La Cl@ve PIN, de uso exclusivo por personas físicas, se podrá utilizar para presentar los modelos 01, 04, 030, 034, 036, 037, 038, 100, 102, 111, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 216, 231, 233, 234, 235, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 341, 345, 347, 349, 360, 361, 364, 365, 368, 390, 560, 568, 572, 576, 585, 586, 587, 589, 590, 650, 651, 655, 714, 720 y 848. El número de referencia permite, solo a las personas físicas, realizar gestiones relativas al IRPF.



Sindicato Nacional de Trabajadores - SNT C/ León Felipe, 4 - Local 4, Metro Miguel Hernández, 28038 Madrid Teléfonos de Contacto: 640 671 795- 91 083 50 94 sindicatosnt@gmail.com www.sindicatosnt.com

Si quieres afiliarte puedes hacerlo en el siguiente enlace www.sindicatosnt.com/afiliacion-1



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