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PERMISOS RETRIBUIDOS PARA IR A VOTAR EN HORARIO DE TRABAJO

Actualizado.- 24.03.2021


PERMISOS RETRIBUIDOS PARA IR A VOTAR EN HORARIO DE TRABAJO

Lo primero deciros que es un derecho de todo ciudadano el ir a votar en horario laboral, un derecho que la empresa no os puede negar. Para ello se deben de cumplir una serie de requisitos y de ellos depende el tiempo que se puede solicitar para ir a votar en horario laboral.

Dicho derecho ampara a los trabajadores para las Elecciones Generales, Autonómicas, Europeas y Sindicales.

En todo momento computará como jornada efectiva, no pudiendo descontar la ausencia durante el tiempo que le corresponda.

No perjudicáis a nadie, es un derecho recogido en la CE y que podéis ejercerlo libremente.

Los requisitos son los siguientes:

Ante todo tened bien presente que tenéis derecho a votar dentro de vuestro turno de trabajo, y es la empresa la que tiene que planificar el trabajo del día de la votación, atendiendo a esa circunstancia, NO SE OS PUEDE EXIGIR QUE VOTÉIS FUERA DEL HORARIO DE TRABAJO.

El tiempo de permiso para ir a votar está relacionado con la duración de la jornada de trabajo del día de las elecciones:

TRABAJADORES QUE PRESTEN RELACIÓN LABORAL EL DÍA DE LA VOTACIÓN:

Tramos de coincidencia del horario con el de los colegios electorales:

- Hasta 2 horas de coincidencia; el trabajador deberá votar fuera de su jornada.

- Más de 2 horas y menos de 4 de coincidencia con el horario del colegio electoral; permiso retribuido de 2 horas.

- Más de 4 horas y menos de 6 de coincidencia; permiso retribuido de 3 horas.

- A partir de 6 horas; permiso retribuido de 4 horas.

El tiempo especificado corresponde a trabajadores con jornada completa (8, 10, 12… horas), si el trabajador tuviera una jornada inferior el permiso se reducirá proporcionalmente a su jornada, si esta fuera de Hasta 2 horas de coincidencia; el trabajador deberá votar fuera de su jornada.

IMPORTANTE -- > Los empleados deberán acreditar mediante justificante expedido por la mesa electoral su desplazamiento al colegio y el horario en el que se votó.

-- > Solicitará que cubran el puesto mediante escrito como mínimo con una antelación de 72 horas, dicho escrito deberá estar debidamente recepcionado por la empresa o enviado por un medio que pruebe el envío de dicho documento (ejemplo Fax de Correos y Telégrafos, en el aparece lo que enviás>

-- > La empresa puede darte el permiso a lo largo de tu jornada de trabajo, no tiene porqué ser ni al principio ni al final, la organización del mismo le corresponde a la CIA (empresa).

--> Si la empresa hace caso omiso y no quiere organizarlo, deberás disfrutar del derecho de la forma menos perjudicial en tu trabajo, es decir al iniciarlo o antes de finalizarlo, avisando siempre a tus superiores.

MIEMBROS DE LA MESA E INTERVENTORES

En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Se deberá acreditar la personificación de miembro de la mesa electoral o interventor.

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Os dejamos el formulario de petición del permiso;

Para descargar el PDF pincha aquí.


Sindicato Nacional de Trabajadores - SNT C/ León Felipe, 4 - Local 4, Metro Miguel Hernández, 28038 Madrid Teléfonos de Contacto: 640 671 795 - 91 083 50 94

Em@il.- snt@sindicatosnt.com - Web.- www.sindicatosnt.com

Si quieres afiliarte puedes hacerlo en el siguiente enlace www.sindicatosnt.com/afiliacion-1

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