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MODIFICACIÓN ENCONTRADA EN REFERENCIA Asistencia Jurídica por parte de las empresas de seguridad.


Sabemos que hace ya meses, salió el nuevo Convenio Basura 2017 a 2020, con el embrollo de incluir y ampliación de los artículos y su cambio de lugar, se hace extenso revisarlo bien, sin errores de interpretación, preferible ser cauto y una vez analizado ir mostrando. Pues bien, nos encontramos una modificación como ya se comentaron otras, esta va en relación a:


Asistencia Jurídica por parte de las empresas de seguridad

Estimados compañeros/as.

En relación al asunto de la asistencia jurídica por parte de las empresas de seguridad hacia los trabajadores, en los casos de procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de sus funciones, decir que, las empresa ya no están obligadas a procurarnos abogado, en los términos que anteriormente lo hacían. A continuación lo explicamos.

En el convenio de 2015/16 el Artículo 78 referente a la Asistencia Jurídica decía lo siguiente:

Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia legal a aquellos trabajadores que en calidad de acusados o denunciantes se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 apartado d), y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación.

En este artículo dejaron abierta la puerta para la asistencia jurídica para todo tipo de procedimientos penales en calidad de acusados y denunciantes, pero este articulado cambió en el último convenio. En el convenio de 2017/20 el Artículo 24 referente a la Asistencia Jurídica se añadió otro párrafo al final del artículo:

Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse.

En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

Explicamos este último párrafo en cinco puntos:

1.“…las empresas…asumirán la asistencia legal de los trabajadores, en calidad de denunciante o acusados…relacionados en el ejercicio de sus funciones…”

Esta parte es igual que en el anterior convenio, es justo que el empleado tenga una defensa jurídica por parte de la empresa por verse incluido en un proceso penal en el en el ejercicio de sus funciones, por haber realizado su trabajo.

2.“…en caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas…”

Desde el principio asumen que van a incumplir la obligación de proporcionar abogado a los trabajadores.

3.“…el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador…”

Quiere decir que, el trabajador deberá de buscarse la vida contratando un abogado para el juicio, y posteriormente pasarle la factura del mismo a la empresa.

4.“…si fuera preceptiva su intervención…”

Este punto es muy importante, quiere decir que las empresas abonarán las facturas del abogado cuando sea obligatoria su intervención, porque no en todos los procedimientos penales es obligatorio la intervención de un abogado.

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la intervención de abogado en los juicios por delitos leves no es obligatoria, por lo que las partes pueden comparecer por sí solas y ejercer tanto la acusación (denunciante) como la defensa (denunciado).

Los delitos leves han venido a sustituir, mayormente, a los antiguos juicios de faltas que han desaparecido de la escena penal.

5.“…con los límites establecidos del Colegio de Abogados…”

Quiere decir que las empresas no pagarán la factura de nuestro abogado, si no la factura que marque el Colegio de Abogados correspondiente (la más barata).

Visto todo esto, y ante la indefensión jurídica en la que estamos sometidos, solamente deciros que os penséis dos veces las intervenciones, anteponiendo, por supuesto, vuestra integridad antes que todo lo que vendrá detrás, que las empresas y/o clientes no os obliguen a denunciar situaciones que no son vuestra obligación, pues a partir ahí estaréis solos

Raúl Rubio Rescalvo

Sindicato Nacional de Trabajadores - SNT C/ León Felipe, 4 - Local 4, Metro Miguel Hernández, 28038 Madrid Teléfonos de Contacto: 640 671 795- 91 083 50 94 sindicatosnt@gmail.com www.sindicatosnt.com

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