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INFORMACIÓN CONCURSO ACREEDORES SIC


El concurso de acreedores podrá ser necesario o voluntario, en función de si lo solicita un acreedor o es la propia empresa la que, a la vista de su situación económica, decide anticiparse a un acreedor. Cualquier acreedor de la empresa está legitimado para solicitar el concurso de acreedores, y en este sentido, aquellos trabajadores a los que se les adeuda alguna nómina también podrán hacerlo. Esta solicitud puede ser una medida preventiva cuando se considere que “se está dejando morir la empresa”, para poder recuperar la mayor cuantía posible de las nóminas. En caso de que la empresa quiera oponerse a la solicitud del trabajador, ésta deberá consignar en el juzgado el importe de las nóminas atrasadas. En cualquier caso, también será obligatoria la declaración de concurso, aunque no lo solicite un acreedor, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el administrador de la sociedad hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Con el perjuicio añadido de que si, el administrador no solicita el concurso de acreedores cuando está obligado a ello, podrá responder con su patrimonio personal de todas las deudas generadas a partir de dicho momento. La posición del administrador de la empresa concursada es diferente en función de si la declaración del concurso ha sido voluntaria o necesario.

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